Art. Decimoctavo

Art. Decimoctavo

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En vigor desde 14 feb 2004
En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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