Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 14 feb 2004
Uno. El Presidente del Comité Español de Deporte Universitario es el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y, por su delegación, el Director General de Deportes. Dos. Corresponde al Presidente: 1. Desempeñar la dirección y ostentar la máxima representación del Comité Español de Deporte Universitario. 2. Convocar y presidir el Pleno, así como fijar el orden del día. 3. Promover, dirigir y supervisar sus actividades. 4. Cualesquiera otras funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comité Español de Deporte Universitario que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos de este.
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