Art. Undécima

Art. Undécima

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En vigor desde 16 dic 2012
1. Finalizado el proceso de selección, las subvenciones concedidas se aprobarán mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa aprobación del gasto adecuado y suficiente para este fin. La resolución de concesión, en su caso, podrá declarar desierta total o parcialmente, la convocatoria. La resolución definitiva deberá incluir el plazo determinado para realizar la actividad y podrá contener, si así lo establece la convocatoria, una relación ordenada y puntuada de los solicitantes que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, hayan visto desestimadas sus solicitudes por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria. La concesión o denegación de estas subvenciones o ayudas se hará mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes y deberá notificarse de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de diez días, desde la notificación o publicación, salvo que la convocatoria establezca un plazo diferente. La ausencia de aceptación en dicho plazo determina la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación prevista en el apartado anterior, a fin de que puedan acceder a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión o denegación de las subvenciones será el que fije, para cada caso, la correspondiente convocatoria que no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo que se hubiera fijado en la convocatoria sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 314, de 31 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15792 .
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