Art. Séptima
10 / 19En vigor desde 16 dic 2012
1. El Consejo Superior de Deportes hará públicas las convocatorias necesarias para la concesión de subvenciones, que se realizarán mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes. A dicho efecto la convocatoria deberá fijar la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y podrá tomar forma de convocatoria abierta de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria que deberá prever el contenido del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En la convocatoria deberá figurar:
a) Las subvenciones que se convocan en la misma así como la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones convocadas.
b) Su objeto, condiciones y finalidad.
c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos.
e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse las mismas, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) El modelo de solicitud.
g) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.
h) El órgano instructor del procedimiento y la comisión de valoración.
i) Los criterios específicos de valoración de solicitudes para la ayuda o subvención convocada, sin perjuicio de los criterios de carácter general.
j) La cuantía total máxima de las subvenciones dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de cada una, así como la forma de pago de las mismas, y en su caso las garantías que deban constituirse.
k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución de concesión.
l) El plazo durante el cual las renuncias de los beneficiarios permitan la concesión de la subvención a otros solicitantes mejor posicionados, cuando en dicha renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
m) Los medios de notificación o publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
n) El plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
ñ) En su caso, la posibilidad de reformular solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El procedimiento de concesión que se regula en la presente Orden es el de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Proeli/es/o/2012/12/12/ecd2681#septima