Art. Novena

Art. Novena

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En vigor desde 16 dic 2012
La concesión de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva bien mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos, bien mediante una convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año según se especifique en las correspondientes resoluciones de convocatoria. En el supuesto de que la convocatoria tenga carácter abierto la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores, hasta el límite del crédito presupuestario disponible para esa línea de subvención. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las siguientes singularidades: 1. La instrucción del procedimiento se realizará por el órgano que se designe en la convocatoria correspondiente que, tras la realización de los trámites previstos por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, incluido el periodo de subsanación, deberá remitir la documentación presentada a la correspondiente Comisión de valoración para que ésta última formule propuesta de resolución provisional. La convocatoria de subvención podrá establecer un procedimiento de preevaluación de solicitantes que deberá realizar la correspondiente comisión de valoración. No obstante, cuando así lo hubiera previsto la convocatoria podrá procederse al prorrateo, entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a la subvención. 2. La evaluación de solicitudes se realizará por una Comisión de valoración cuya composición se especificará en cada convocatoria y compuesta por funcionarios públicos u otros profesionales que tengan relación con el objeto de las ayudas o subvenciones convocadas. 3. La comisión de valoración establecerá la prelación o prorrateo entre todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios generales de valoración que se incluyen en las presentes bases reguladoras y los específicos que establezca la convocatoria correspondiente, formulando la oportuna propuesta de resolución provisional que deberá ser motivada y expresar: a) La persona o personas, la entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, así como la cuantía y condiciones de la misma. b) La prelación valorada de aquellas solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda, en su caso, para sustituir al beneficiario en los supuestos de renuncia o incumplimiento de condiciones por parte de éste. No obstante la resolución de convocatoria podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. 4. Una vez aprobada la resolución provisional, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones y trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que las aducidas por los interesados. A fin de agilizar en lo posible los procedimientos de concesión, podrán preverse, en las distintas convocatorias, las formas y medios más rápidos para llevar a cabo el trámite de alegaciones incluida una notificación individual o colectiva de la resolución provisional y la presentación de alegaciones por fax o por medios telemáticos.
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eli/es/o/2012/12/12/ecd2681#novena