Art. Decimosexta
19 / 19En vigor desde 16 dic 2012
Deberá facilitarse a la Intervención General del Estado información sobre las subvenciones gestionadas por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.
Cada trimestre se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes y en la publicación deberá expresarse:
a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones.
b) El programa y crédito presupuestario al que se imputen.
c) La existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso porcentaje de financiación.
d) Nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades.
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Proeli/es/o/2012/12/12/ecd2681#decimosexta