Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 25 nov 2015
1. Las solicitudes para la concesión del distintivo deberán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá realizarse este trámite electrónicamente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrecerá en la sede electrónica un modelo normalizado de solicitud. 3. Las solicitudes deberán acompañarse del informe favorable de la Consejería de Educación de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se encuentre el centro o de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su ámbito de gestión y, en su caso, de una memoria técnica que describa el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden. 4. Las solicitudes podrán acompañarse de la documentación adicional que el centro docente estime pertinente.
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