Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 nov 2017
1. Mientras continúen impartiéndose ciclos formativos amparados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los módulos profesionales de Formación y orientación laboral de títulos de Grado Medio serán convalidados por la Dirección del centro educativo cuando se aporte cualquier módulo de Formación y orientación laboral de títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. Asimismo, la convalidación de módulos profesionales de Formación y orientación laboral de títulos de Grado Superior derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, no será posible cuando se aporten módulos profesionales de Formación y orientación laboral de títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se añade por el art. único.8 de la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12559

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eli/es/o/2014/11/07/ecd2159#disposicion-transitoria-segunda