Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

9 / 18
En vigor desde 21 nov 2014
Aquellas personas interesadas que aporten el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales aprobado en el ámbito de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, obtendrán la convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de los títulos de formación profesional aprobados conforme a la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/11/07/ecd2159#disposicion-adicional-segunda