Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 nov 2017
Las convalidaciones establecidas en los anexos de esta orden serán de aplicación a los módulos profesionales incluidos en cualquier otro ciclo formativo, con independencia del título de formación profesional al que pertenezca. Se añade por el art. único.6 de la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12559

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Pro

eli/es/o/2014/11/07/ecd2159#disposicion-adicional-quinta