Art. Disposición final segunda
9 / 10En vigor desde 25 sept 2012
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 de la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, de las adaptaciones curriculares significativas, de la entrega del certificado oficial sobre su escolaridad y el nivel de adquisición de las competencias básicas y un informe orientador sobre sus opciones académicas y profesionales, a los que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, del certificado académico, expedido por las Administraciones educativas, de los módulos obligatorios superados en un Programa de cualificación profesional inicial al que se refiere el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y del historial académico de Educación secundaria obligatoria.»
Dos. Se sustituyen las referencias incluidas en los anexos III y IV de la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembr e , al «certificado de escolaridad» por «certificado oficial de estudios obligatorios».
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Proeli/es/o/2012/09/13/ecd2000#disposicion-final-segunda