Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 25 sept 2012
El modelo de certificado oficial de estudios obligatorios se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo I de la presente Orden. En la determinación del grado de adquisición de las competencias básicas, los equipos docentes aplicarán las normas establecidas por sus órganos colegiados competentes a tal efecto, recogidas en los documentos institucionales del centro.
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eli/es/o/2012/09/13/ecd2000#art-4