Art. 12
12 / 17En vigor desde 24 dic 2016
1. Las administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.
2. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y a lo regulado en esta orden ministerial, las universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con la Prueba de acceso a la Universidad que se ha venido realizando hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas.
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Proeli/es/o/2016/12/22/ecd1941#art-12