Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 7 feb 2004
Uno. Instruido el expediente, se pondrá de manifiesto al interesado, con la propuesta de homologación, convalidación o equivalencia a efectos profesionales que proceda, a fin de que en un plazo, no inferior a diez días ni superior a quince días, pueda presentar los documentos o alegaciones que estime pertinentes. Dos. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por el interesado.
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