Art. Disposición final única
Derogado6 / 8En vigor desde 10 ago 2012
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/08/03/ecd1767#disposicion-final-unica