Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 30 abr 2025
Para la determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español, que se incluirá en la propuesta de expedición del título de Bachiller, se aplicará el procedimiento establecido para el cálculo de la calificación final de las credenciales de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español en la normativa vigente. Se modifica por el art. único.2 de la Orden EFD/401/2025, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2025-8488 Se modifica por el art. único.1 de la Orden EFP/721/2021, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2021-11378

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Pro

eli/es/o/2012/08/03/ecd1767#art-4