Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 30 abr 2025
La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller para: a) El alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller que, habiendo completado los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) en uno de los centros relacionados en el anexo II.A, haya obtenido el título francés del baccalauréat général option internationale denominado baccalauréat français international section espagnole , ante correctores y examinadores que cuenten con una participación española, y haya superado las evaluaciones de las materias específicas de los cursos conducentes al baccalauréat français international section espagnole , en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero. b) El alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller que haya superado sus estudios en un centro educativo francés que imparta las enseñanzas del programa de doble titulación “Bachibac” reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero (relacionados en el anexo II.B) y haya superado las pruebas externas de las materias específicas del currículo mixto. Se modifica por el art. único.1 de la Orden EFD/401/2025, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2025-8488

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/08/03/ecd1767#art-1