Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 feb 2016
1. La Comisión Gestora asume los Órganos de Gobierno de la Asociación Pro- Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España y delega en ellos todas las funciones previstas en los presentes Estatutos Provisionales especialmente la representación de la Comisión Gestora a los efectos de constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos según lo previsto en la Ley 7/2015 de Creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos 2. Los Órganos de Gobierno de la Asociación Pro- Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España cesarán en sus funciones al día siguiente de la publicación de los Estatutos provisionales en el BOE, convocando la Comisión Gestora elecciones según lo previsto en los presentes Estatutos Provisionales. 3. La Comisión Gestora será informada de manera puntual de las gestiones y avances realizados por los citados Órganos de Gobierno.
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