Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 18 feb 2016
En los presentes Estatutos provisionales y futura documentación que se genere desde el CGCOPYP con la finalidad de facilitar la lectura y traducción entre los distintas lenguas co-oficiales de las CCAA miembros del CGCOPYP, para referirse a colectivos se utilizarán formas no marcadas, siempre que el texto se refiera a una persona concreta se usará el género correspondiente al sexo de esa persona, conforme al informe de declaración sobre género de la Universidad de las Illes Balears.
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