Art. 35
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 35

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En vigor desde 18 feb 2016
1. Los representantes de los colegios ejercerán su derecho a voto en las papeletas oficiales, autorizadas por el Consejo. En el momento de votar se identificarán a los miembros de la mesa con el carnet de colegiado (o DNI) y depositarán su voto en una urna precintada. El secretario de la mesa anotará en una lista el nombre de los colegiados que hayan depositado su voto. Podrá realizarse por voto a mano alzada si así lo decide la mayoría. 2. La delegación de voto solo será válida para la convocatoria para la que se expida y deberá hacerse por escrito, con indicación de los datos personales del delegado y del delegante y firmado por ambos.
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