Art. 33
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 33

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En vigor desde 18 feb 2016
1. Las candidaturas deberán de ser completas, y constarán de una lista en que se especificarán el nombre del presidente y las vicepresidencias, secretaría general y tesorería. Los vocales serán designados por cada Colegio Oficial representado con el máximo previsto en los presentes estatutos, sin que estos puedan ostentar cargo unipersonal alguno. Se presentarán durante el mes posterior a la convocatoria a través de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno, En la primera convocatoria, con carácter excepcional, estará sujeta al apartado 33.2 del artículo 33 y la Disposición Transitoria Primera de los presentes estatutos 2. La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta 15 días antes de las elecciones, mediante una comunicación pública y una personal a todos los colegiados. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad. En la primera convocatoria, con carácter excepcional, se hará tras la aprobación de la Comisión Gestora de los Estatutos Provisionales 3. Contra la proclamación de candidatos cualquier colegio podrá presentar una reclamación ante la Junta de Gobierno, en el plazo de tres días, la cual será resuelta en otros tres días por la comisión permanente de la Junta de Gobierno. 4. En el caso que sólo haya una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.
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eli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-33