Art. 29
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 29

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En vigor desde 18 feb 2016
Estará entre las funciones del Consejo General ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.
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eli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-29