Art. 28
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 28

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En vigor desde 18 feb 2016
El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos velará porque los distintos Colegios Oficiales de Pedagogos/psicopedagogos tengan sus correspondientes servicios de protección de usuarios contemplados en los presentes Estatutos y en la normativa legal vigente.
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