Art. 25
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 25

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En vigor desde 18 feb 2016
Los actos del Consejo General, cuando estén sujetos a Derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si bien, con carácter previo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo Consejo en el plazo de un mes.
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eli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-25