Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 22

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En vigor desde 18 feb 2016
1. Los recursos del Consejo General, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por: La participación en los ingresos de cada uno de los Colegios de Pedagogos/psicopedagogos en la cuantía que se establezca en el presupuesto anual del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos 2. Las cuotas por la inscripción en las divisiones y/o los diferentes servicios de carácter voluntario para el colegiado, o cualesquier otra que se cree, de ámbito profesional especializado y/o general, y los derechos por la utilización de los distintos servicios del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España por los colegios o por los colegiados. Dicha cuota no superará los costes asociados a su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. 3. Los derechos de honorarios por la emisión de informe o dictámenes. 4. Las subvenciones, donativos o legados que reciba. 5. Los intereses y rentas de cualquier clase de su patrimonio mobiliario o inmobiliario. 6. Los ingresos procedentes de sus distintas actividades o servicios.
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eli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-22