Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 19

19 / 42
En vigor desde 18 feb 2016
La Junta General podrá, mediante norma reglamentaria de régimen interior, constituir y suprimir los órganos asesores necesarios para el cumplimiento de determinados fines, delegando en ellos las funciones correspondientes. Para la creación o supresión de estos órganos se requerirá la mayoría de, al menos, dos tercios de los votos emitidos y que representen a colegios u organizaciones colegiales de cinco comunidades autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-19