Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

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En vigor desde 18 feb 2016
El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos podrá designar uno o varios Secretarios Técnicos, quienes asumirán las funciones que les sean expresamente delegadas por el Presidente, a quien informarán directamente de su gestión. Participarán en el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos sin voz ni voto.
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