Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
17 / 42En vigor desde 18 feb 2016
Es competencia del Tesorero:
1. Proponer lo necesario para la buena administración y contabilidad de los recursos del Consejo, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión del Presidente o Vicepresidente del Consejo.
2. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos expedidos por Secretario con el visto bueno del Presidente.
3. Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos del Consejo y elaborar la contabilidad y las cuentas anuales para su aprobación por la Junta General, así como los proyectos de presupuestos a someter al mismo.
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Proeli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-17