Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 nov 2016
De conformidad con lo indicado por el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los representantes de los órganos colegiados creados por esta orden serán designados de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
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