Art. 6
6 / 11En vigor desde 6 nov 2016
1. La Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador estará compuesta por el Presidente, un vocal y un Secretario. Actuará como Presidente el Director de la ANECA, y como Secretario de la Comisión un técnico de la ANECA que actuará con voz y voto. La Comisión se reunirá hasta un máximo de siete reuniones al año.
2. Esta Comisión tiene como competencia realizar las evaluaciones que se establecen en los artículos 69.4 y 55.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Cuando la Comisión realice la evaluación prevista en el apartado 2, del artículo 55.4 de le Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, lo hará como órgano externo de las Comunidades Autónomas, en consecuencia, la evaluación realizada por la ANECA lo será a efectos del reconocimiento de incentivos por parte de las Comunidades Autónomas, en ningún caso podrá reclamarse el reconocimiento y abono de estos incentivos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Esta Comisión no podrá realizar la evaluación de la actividad investigadora que corresponde a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
3. Los miembros de la Comisión serán nombrados y separados por el Director de la ANECA entre el personal funcionario o laboral del organismo y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El personal funcionario o laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio por la pertenencia y asistencia a la Comisión o por realizar el soporte administrativo de la Comisión.
4. El Director de la ANECA podrá nombrar especialistas que realicen propuestas de informe para la Comisión y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Director de ANECA podrá nombrar un máximo de diez especialistas. El nombramiento se realizará por períodos de un año. Los especialistas podrán ser nombrados hasta un máximo insuperable de dos años. El especialista elaborará una propuesta de evaluación que elevará a la Comisión y será la Comisión la que apruebe o rechace la evaluación. El especialista asistirá a la reunión cuando así sea requerido por la Comisión de evaluación. El Especialista no podrá percibir retribución dineraria con cargo al presupuesto del organismo. El especialista podrá percibir las asistencias que sean objeto de aprobación por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Los especialistas no podrán devengar indemnizaciones por razón del servicio por alojamiento, transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Los especialistas que no tengan su residencia oficial en Madrid podrán utilizar procedimientos telemáticos para para participar en la reunión de la comisión.
5. Una vez realizadas las evaluaciones por la Comisión de evaluación, la Dirección de la ANECA dará traslado de las evaluaciones a las Universidades.
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Proeli/es/o/2016/10/28/ecd1746#art-6