Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 6 nov 2016
1. La Comisión para la evaluación de los programas AUDIT y DOCENTIA estará compuesta por un Presidente, tres vocales y un Secretario. Actuará como Presidente el Director de la ANECA, y como Secretario de la Comisión un técnico de la ANECA que actuará con voz y voto, al menos, dos vocales serán expertos externos a la ANECA. La Comisión se reunirá hasta un máximo de doce reuniones al año. 2. Esta Comisión tiene como competencia las funciones de evaluación propias de los programas AUDIT y DOCENTIA. 3. Los miembros de la Comisión serán nombrados y separados por el Director de la ANECA y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El personal funcionario o laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio por la pertenencia y asistencia a la Comisión o por realizar el soporte administrativo de la Comisión. 4. El Director de la ANECA podrá nombrar especialistas de la Comisión y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Director de ANECA podrá nombrar un máximo de veinte especialistas. El nombramiento se realizará por períodos de un año. El nombramiento se producirá cuando los especialistas hayan recibido la formación necesaria para poder realizar el trabajo de la comisión. Los especialistas podrán ser nombrados hasta un máximo insuperable de dos años. Los especialistas actuarán a través del correspondiente panel de expertos. Cada panel de expertos estará conformado por dos o más especialistas y el nombramiento de los integrantes del panel se realizará por la Dirección de ANECA. Los paneles de expertos realizarán los informes que solicite la Comisión, una vez elaborados, los informes se elevarán a la Comisión para su aprobación o rechazo. El especialista podrá percibir las asistencias que sean objeto de aprobación por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Los especialistas podrán devengar indemnizaciones por razón del servicio por alojamiento, transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Los especialistas se podrán relacionar entre ellos por medios telemáticos, en los casos en que así sean requeridos tendrán que asistir a las reuniones de la Comisión. 5. Cuando fuera necesario para el cometido de la Comisión realizar visitas a las Universidades, Facultades, Escuelas o Centros de Educación Universitaria, ANECA abonará las indemnizaciones que por razón del servicio sean procedentes de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de autorizarse asistencias por la Secretaría de Estado y Presupuestos estas sólo se podrán percibir por los especialistas.
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eli/es/o/2016/10/28/ecd1746#art-4