Art. 3
3 / 11En vigor desde 6 nov 2016
1. La Comisión para la evaluación de solicitudes de becas y ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades estará compuesta por el Presidente, un vocal y el Secretario. Actuará como Presidente de la Comisión el Director de ANECA, y como Secretario un técnico de la ANECA que actuará con voz y voto. La Comisión se reunirá hasta un máximo de doce reuniones al año.
2. Esta Comisión tiene como competencia las evaluaciones de solicitudes de becas y ayudas para estudiantes universitarios y profesorado de las Universidades en el marco de las convocatorias que tramite el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y siempre que se trate ayudas económicas para las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctor y de las ayudas económicas que se convoquen para la formación y movilidad del profesorado universitario.
3. Los miembros de la Comisión serán nombrados y separados por el Director de la ANECA entre el personal funcionario o laboral del organismo y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El personal funcionario o laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio por la pertenencia y asistencia a la Comisión o por realizar el soporte administrativo de la Comisión.
4. El Director de la ANECA podrá nombrar los especialistas que realicen las propuestas de informe para la Comisión y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Director de ANECA podrá nombrar un máximo de cien especialistas. El nombramiento se realizará por períodos de un año. Los especialistas podrán ser nombrados hasta un máximo insuperable de dos años. El especialista elaborará una propuesta de informe que se elevará a la Comisión y será la Comisión la que apruebe o rechace el informe. El especialista asistirá a la reunión cuando así sea requerido por la Comisión. El Especialista no podrá percibir retribución dineraria con cargo al presupuesto del organismo. El especialista podrá percibir las asistencias que sean objeto de aprobación por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Los especialistas no podrán devengar indemnizaciones por razón del servicio por alojamiento, transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Los especialistas que no tengan su residencia oficial en Madrid podrán utilizar procedimientos telemáticos para para participar en la reunión de la comisión.
5. Una vez elaborados los informes por la Comisión para la evaluación de solicitudes de becas y ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades, la Dirección de la ANECA dará traslado del informe a la unidad competente de la Dirección General de Política Universitaria, para que continúe con la tramitación del procedimiento de concesión de becas y ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades.
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Proeli/es/o/2016/10/28/ecd1746#art-3