Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 10 jun 2004
1. Se autoriza al Secretario de Estado de Educación y Universidades a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden. 2. Se autoriza al Secretario de Estado de Educación y Universidades para modificar el contenido del Anexo a la presente Orden, previo informe de la UNED.
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