Art. Preambulo
En vigor desde 10 jun 2004
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades autorizó al Gobierno en su Disposición Adicional Vigésima quinta, a regular las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no reúnan los requisitos previstos en el artículo 42.2, es decir, estar en posesión del título de bachiller o equivalente.
El Gobierno, mediante el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años ha establecido dichas condiciones básicas para el ingreso de estas personas en la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley mencionada.
El Real Decreto 743/2003, estructura de modo general las pruebas de acceso para estos estudiantes y asigna a las Comunidades Autónomas las competencias para el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que la integran, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de las pruebas, previo informe de las Universidades de su territorio.
Las referencias a las Comunidades Autónomas se entienden hechas en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto citado, por lo tanto, es objeto de la presente Orden desarrollar dicha norma en su aplicación concreta a las pruebas de acceso que realiza la UNED.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia lleva organizando pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años desde su creación. Mediante el Decreto 3114/1974, de 25 de octubre, se autorizó a esta Universidad para organizar cursos de orientación e iniciación para aquellos estudiantes que fueran a presentarse a dichas pruebas de acceso. Estos cursos de acceso han tenido una notable aceptación social durante estos años, habiéndose inscrito en ellos desde su implantación hasta el curso pasado 2002/2003, unos 445.000 alumnos aproximadamente. La realización de estas pruebas de acceso junto con los cursos preparatorios a ellas, supone para la UNED una exigencia permanente de recursos humanos, de la metodología, y de los medios propios a distancia, de la aplicación de tecnologías con el fin de dar respuesta adecuada a las necesidades de adecuado nivel académico de los alumnos que acceden a los estudios universitarios por esta vía.
En el presente, con una matrícula en torno a los 14.000 alumnos anuales, es necesario adaptar, en el ámbito de la UNED, el sistema de acceso de estos estudiantes a la nueva regulación prevista en el Real Decreto 743/2003.
Esta adaptación se realiza en función de las enseñanzas que imparte la UNED en la actualidad, de ahí que, de las cinco opciones que el Real Decreto 743/2003 señala para estructurar la prueba específica, sólo sea posible ofrecer tres de ellas, al no existir estudios en esta Universidad correspondientes a las Opciones B (Ciencias de la salud) y E (Artes).
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta y el artículo 2.6 del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, y previo informe de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, dispongo:
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Proeli/es/o/2004/04/13/ecd1719#preambulo-preambulo