Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
23 / 28En vigor desde 18 oct 2016
A los candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, a fin de asegurar la aplicación de las medidas que garanticen las debidas condiciones de igualdad en la realización de las pruebas.
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Proeli/es/o/2016/10/11/ecd1663#disposicion-adicional-primera