Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
52 / 53En vigor desde 8 may 2014
1. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la vigencia de la presente orden se extinguirá para cada modalidad o especialidad deportiva, en el momento de la implantación efectiva de las enseñanzas establecida en el real decreto de títulos y enseñanzas mínimas correspondientes.
2. Extinguida la vigencia de la orden conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, quienes no hayan completado la formación en ella prevista podrán incorporarse al régimen de las enseñanzas deportivas establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, mediante la obtención de la correspondencia en materia deportiva a la que se refieren los artículos 38 y 39 de la presente orden.
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Proeli/es/o/2014/02/05/ecd158#disposicion-final-segunda