Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 53En vigor desde 8 may 2014
1. El bloque común será obligatorio y tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con el establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
2. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas del bloque común serán los establecidos en cualquiera de los reales decretos que desarrollen títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, al ser enseñanzas comunes a todas las modalidades o especialidades deportivas según establece el artículo 10.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
3. El currículo de los módulos del bloque común será el establecido por las Administraciones educativas competentes, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
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Proeli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-7