Art. 38
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 8 may 2014
1. Una vez establecidos los efectos de reconocimiento a los que se refiere el artículo 37.4 de la presente orden, la solicitud de correspondencia será individual y exigirá que el interesado se matricule previamente en un centro que cuente con la autorización administrativa prevista en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a fin de completar las enseñanzas. 2. Para solicitar la correspondencia de las áreas del bloque común que figuran en el anexo II de la presente orden, el interesado deberá presentar en el centro al solicitar la matrícula: a) La solicitud de correspondencia, dirigida al Director del centro, siguiendo el modelo que se presenta, según el caso, en el anexo III de esta orden. b) La fotocopia compulsada del diploma acreditativo de la formación de entrenador superada a la que se refiere la presente orden expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla que hubiera autorizado la formación, en el que consten exclusivamente las materias superadas que corresponda, con expresión del curso en el que se llevó a cabo, la carga lectiva y la nota o calificación obtenida. En este caso, el propio centro en que el alumno se haya matriculado aplicará la correspondencia, en cumplimiento de lo que se determina en la presente orden e incorporará la documentación al expediente del alumno. En el acta figurará la expresión: «Correspondencia formativa». 3. Para solicitar la correspondencia de otras áreas diferentes de las que figuran en el anexo II de la presente orden, el interesado deberá presentar en el centro al solicitar matrícula: a) La solicitud de correspondencia formativa, dirigida al Presidente del Consejo Superior de Deportes, siguiendo el modelo que se presenta en el anexo III de la presente orden. b) La fotocopia compulsada del diploma acreditativo de la formación de entrenador superada expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla que hubiera autorizado la formación, en el que consten exclusivamente las áreas superadas que corresponda, con expresión del curso en el que se llevó a cabo, la carga lectiva y la nota o calificación obtenida. c) Una certificación de los programas de las áreas que se superaron, realizada por la entidad convocante en el que se cursaron y superaron las correspondientes formaciones, con el visto bueno del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla que hubiera autorizado la formación. En este caso, el propio centro en el que el alumno ha formulado la solicitud de matrícula, por el conducto que la correspondiente Administración educativa establezca, remitirá al Consejo Superior de Deportes la documentación mencionada, acompañada de una fotocopia de la solicitud de matrícula de alumno en el centro. El Consejo Superior de Deportes instruirá el expediente y elevará la propuesta para su resolución que, una vez dictada, se notificará al interesado y al centro afectado.
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eli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-38