Art. 36
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 8 may 2014
1. La solicitud de reconocimiento de las formaciones reguladas por la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, de una determinada modalidad o especialidad deportiva, sólo podrán ser formuladas por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla cuando se haya producido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y, en su caso, Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad. 2. El procedimiento para el reconocimiento de estas formaciones se llevará a cabo conforme a lo previsto en el capítulo III de la Orden de 30 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a los que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
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