Art. 34
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 8 may 2014
El órgano competente en materia deportiva o, en su caso, de formación deportiva de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla dictará la resolución de reconocimiento de la actividad de formación deportiva y efectuará la correspondiente diligencia de los diplomas y certificados tal y como establece el artículo 24.
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eli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-34