Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 8 may 2014
1. Las declaraciones responsables se dirigirán al órgano competente en materia de deporte, o en su caso, en materia de formación deportiva de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la formación, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 2. Cuando parte de la formación del bloque específico de la actividad de formación deportiva se imparta en otra Comunidad Autónoma distinta de la establecida en el apartado 1, La Comunidad Autónoma receptora de la declaración responsable informará al resto de Comunidades Autónomas implicadas de la realización de la actividad de formación deportiva. 3. La declaración responsable estará firmada, en todo caso, por el presidente de la federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación. 4. En la declaración responsable deberá constar, entre otros, los siguientes apartados: a) Que cumple con los requisitos establecidos en esta orden y en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, para acceder al reconocimiento de la actividad de formación deportiva y a la diligencia de los diplomas de los asistentes a dicha actividad, que dispone de la documentación abajo mencionada, y se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de realización de la actividad de formación deportiva. b) Que la información que aparece en la convocatoria de la actividad de formación deportiva cumple la normativa establecida para las enseñanzas deportivas. c) Que posee un régimen de seguridad contratado, que cubre la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte. d) Que la titulación académica o deportiva del profesorado del bloque específico, de los miembros del tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y de los profesores tutores del periodo de prácticas, se ajusta a lo previsto en el artículo 11.6 de la presente orden. e) Que cuenta con entidades o asociaciones deportivas para la realización del período de prácticas del alumnado. f) Que cumple con el equipamiento deportivo específico establecido en el plan formativo. g) Que posee el convenio firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común. h) Que posee los documentos originales o fotocopias compulsadas siguientes: número de identificación fiscal de la Federación; título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación; datos personales del profesorado y miembros del Tribunal con su respectiva titulación y área que impartirá, cobertura de la responsabilidad civil y de los accidentes en la actividad de formación deportiva. i) Que informará a los alumnos sobre el carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiendo del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, así como de la responsabilidad que asume la entidad promotora por el incumplimiento de las mismas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente orden. j) Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa, a conservar la documentación que sea de aplicación y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse, durante el desarrollo de la actividad, así como a su presentación al órgano competente en materia de deporte, o en su caso, en materia de formación deportiva de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla. 5. Junto con la declaración responsable se aportará la siguiente información: a) De la actividad de formación deportiva: 1.º Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad. 2.º Nivel de las formaciones u oferta parcial del nivel I. 3.º Nombre del diploma que se obtiene al superar las mismas. 4.º Régimen de enseñanza utilizado en cada área. 5.º Calendario, lugar y horario de las pruebas de valoración de los requisitos de carácter específico. 6.º Calendario y horario de la actividad de formación deportiva. 7.º Distribución de profesores por áreas. 8.º Calendario y horario de las pruebas ordinaria y extraordinaria de evaluación, incluidas la de las áreas de enseñanza semipresencial y a distancia. 9.º Número de plazas que se convocan. 10.º Nombre y código del centro autorizado para impartir el bloque común. 11.º Nombre y número del documento identificativo correspondiente, del director de la actividad. 12.º Nombre y titularidad del centro y/o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando los espacios y dimensiones de los mismos, así como el régimen de uso, alquiler o mediante convenio. 13.º Plan formativo que se va a desarrollar, especificando la fecha de la resolución del Consejo Superior de Deportes que la establece. 14.º Relación del profesorado y su titulación. 15.º Relación de miembros del tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y su titulación. 16.º Convocatoria del curso. b) En el caso de que alguna de las áreas utilice la docencia telemática, se deberá aportar: 1.º Dirección de la plataforma virtual y clave de acceso total a la misma y a los materiales didácticos. 2.º Estructura y periodización de los contenidos. 6. La declaración responsable se podrá ajustar al modelo que se detalla en el anexo I. 7. La federación correspondiente previamente al inicio del periodo de prácticas presentará el listado de tutores y su titulación ante el órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. 8. El órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrá requerir que los documentos ó información se presenten en formato electrónico a fin de facilitar la introducción de datos y elaborar los correspondientes informes.
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