Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
23 / 53En vigor desde 8 may 2014
1. Las entidades que promuevan las actividades de formación deportiva custodiarán los originales de la totalidad de los documentos de registro de la evaluación correspondientes a cada actividad realizada.
Los documentos de la evaluación presencial serán custodiados por la entidad convocante, al menos durante un año tras la firma de las actas finales del curso, para su posible revisión por parte de la Administración deportiva.
2. Los órganos competentes en materia de deporte, o en su caso en materia de formación deportiva, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, custodiarán:
a) Los originales de la totalidad de los documentos de registro de la evaluación de las formaciones que promuevan y desarrollen por sí mismos.
b) Las copias compulsadas de los documentos para registro de la evaluación de las formaciones de las federaciones deportivas que hayan autorizado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-23