Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 53En vigor desde 8 may 2014
1. La realización y superación del período de prácticas se acreditará con el certificado de prácticas.
2. El certificado será expedido por las entidades de titularidad pública o privada, o por las asociaciones deportivas en que se haya realizado el periodo de prácticas y firmado por el tutor y con el visto bueno de la entidad promotora de la actividad de formación deportiva correspondiente.
3. El certificado de prácticas también podrá ser expedido por la Administración deportiva competente para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva, siempre que la experiencia laboral o deportiva acredite todas y cada una de las siguientes condiciones esté vinculada a los objetivos formativos y actividades; sea superior al doble del número de horas establecidas, en cada nivel, para el periodo de formación práctica en el plan formativo modalidad o especialidad deportiva que se curse; y se haya realizado, en su totalidad, antes del comienzo del bloque específico de la actividad de formación deportiva que se curse.
a) La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
b) La experiencia deportiva se acreditará mediante certificado de la federación deportiva española o autonómica de la modalidad o especialidad deportiva que se curse, o de aquellas entidades que se determinen por las Administraciones deportivas competentes, o por ellas mismas. En el certificado se hará constar la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizada la actividad.
c) En el caso del periodo de prácticas del nivel I, y siempre que se acredite formación, experiencia laboral o deportiva vinculada con el deporte escolar organizado y certificado por entidades locales, o Comunidades Autónomas, la duración mínima exigida será de 150 horas.
4. La presentación del certificado de prácticas se llevará a cabo durante un periodo máximo de 12 meses, a partir de la publicación de las notas de las áreas del bloque específico.
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Proeli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-22