Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 53En vigor desde 8 may 2014
1. El acta de evaluación de los requisitos de carácter específico recogerá la calificación final alcanzada por el alumnado en las pruebas o el mérito deportivo acreditado, y contendrá, relacionados en orden alfabético los apellidos, el nombre y el número de documento identificativo correspondiente de la totalidad del alumnado con derecho a tomar parte en las pruebas.
El acta se cerrará expresando la fecha de emisión, y quedará firmada por la totalidad de los miembros del Tribunal de las pruebas de acceso al que se refiere el artículo 11.5 de la presente orden.
2. Así mismo, se considerarán documentación complementaria los listados auxiliares para la calificación de los ejercicios que componen las pruebas y que faciliten su desarrollo y control.
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Proeli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-20