Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 53En vigor desde 8 may 2014
1. Al desarrollar las actividades de formación deportiva, en cada nivel y para cada área, habrá dos convocatorias de examen: una ordinaria, que tendrá lugar al acabar el período lectivo del bloque específico, y otra que tendrá carácter extraordinario y que se celebrará dentro de un plazo no inferior a treinta días ni superior a tres meses, a partir del día siguiente a la fecha de celebración de la última sesión de evaluación de la convocatoria ordinaria. Este plazo podrá modificarse en el caso de las modalidades y especialidades cuya parte práctica se lleve a cabo en el medio natural.
2. En el examen correspondiente a la convocatoria ordinaria podrán tomar parte la totalidad del alumnado matriculado en el área. En el examen correspondiente a la convocatoria extraordinaria sólo podrá tomar parte el alumnado que no haya superado el área en la convocatoria ordinaria.
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Proeli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-18