Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 8 may 2014
1. El alumno será evaluado y calificado en cada área y el resultado de la evaluación se expresará en el acta final mediante la correspondiente calificación que seguirá el modelo de la escala numérica, de 1 a 10 puntos, sin decimales. Tendrán la consideración de positivas o aprobatorias las calificaciones iguales o superiores a 5 puntos, y de negativas las restantes. 2. La superación de un nivel requerirá la evaluación positiva de todos y cada uno de los módulos y áreas que forman parte de los bloques común y específico respectivamente, así como del correspondiente período de prácticas. 3. El periodo de prácticas se calificará, en su conjunto, como «Apto» o «No apto.
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