Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 53En vigor desde 8 may 2014
1. Las convocatorias tendrán que hacerse públicas y detallarán, además de todos aquellos datos que la entidad organizadora estime procedentes, el número de plazas, los criterios de selección de los aspirantes, el precio total que debe abonar el alumno y el plan de formación con fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, con especificación de la carga lectiva. En su caso, se detallarán, además, todos aquellos conceptos que entrañen para el alumno costes adicionales.
2. Las entidades promotoras deberán incluir en lugar preferente y visible de la convocatoria de los cursos información sobre el carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, así como de la responsabilidad que asume la entidad promotora por el incumplimiento de las mismas. De igual manera, esta información se deberá aportar por escrito a los alumnos participantes en el curso, durante la realización de la prueba de carácter específico y al comienzo del bloque específico.
3. Cuando las entidades promotoras de las formaciones reserven para el acceso cupos de plazas a quienes acrediten las condiciones que se establecen en los artículos 12 y 13 de la presente orden, tal circunstancia se hará constar en la convocatoria, expresando en ella el número de plazas o el porcentaje de las mismas que se reservan para cada uno de los colectivos citados.
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Proeli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-15