Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

9 / 10
En vigor desde 1 jul 2012
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, según el cual el Estado tiene competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/06/20/ecd1417#disposicion-final-primera