Art. Disposición final primera
9 / 10En vigor desde 1 jul 2012
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, según el cual el Estado tiene competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
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Proeli/es/o/2012/06/20/ecd1417#disposicion-final-primera