Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Objetividad de la evaluación continua

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 jul 2015
Una vez adoptados los libros de texto y los materiales curriculares, deberán ser mantenidos durante al menos cuatro años. Excepcionalmente la Inspección educativa podrá informar favorablemente su cambio antes de dicho plazo previa solicitud razonada del centro.
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