Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Objetividad de la evaluación continua

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 jul 2015
Los modelos a los que deberán ajustarse los documentos oficiales de evaluación a los que se refiere la presente orden serán publicados mediante resolución dictada por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
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